Si en algún momento nos vemos ante la difícil situación de sufrir un embargo, hay una serie de puntos que debemos conocer para entender nuestros derechos y obligaciones en estos casos y qué parte de nuestro patrimonio es susceptible de ser embargada.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil hay un criterio a la hora de realizar un embargo que establece un orden de aquello que puede ser retirado para el pago de una deuda en función de su valor y de lo que suponga para la vida del deudor. En primer lugar, nunca se deberían embargar bienes cuyo valor sea superior a la deuda pendiente, al menos que los bienes del deudor sean todos de valor superior. Esta ley plantea un orden concreto:
- Primero podrán embargarse dinero, cuentas corrientes, o de cualquier tipo, lo que viene a ser un embargo de nuestra liquidez.
- En segundo lugar podrán ser embargados los créditos, en el acto o a corto plazo, con los que contemos, además de otros valores instrumentos financieros admitidos (el dinero que tengamos prestado por el banco u otra entidad prestamista)
- Joyas y objetos de arte (coleccionista)
- Rentas que percibamos en dinero, sea de donde sea su origen.
- En quinto lugar, intereses, rentas y frutos de toda especie.
- En sexto lugar, podrían ser embargados aquellos bienes muebles o semovientes (animales o ganado de cualquier especie). En este punto entran ya las participaciones sociales.
- En séptimo lugar se encuentran los bienes inmuebles (casas, propiedades…)
- Los sueldos, pensiones y salarios también pueden ser embargados, pero solamente cuando estén por encima del salario mínimo interprofesional y en diferentes proporciones en función de dichos ingresos (y de si son o no la única fuente de ingresos del deudor).
- En novena posición entrarían aquellos créditos y valores a los que tengamos acceso en un medio a largo plazo.
Luego debemos saber que existe una serie de bienes inembargables, por ejemplo aquellos que por dictámenes legales o porque expresamente hayan sido declarados así. Tampoco serán embargables:
- los bienes inalienables, que no puedan venderse.
- los bienes sacros o relacionados con el culto religioso
- aquellos muebles y enseres que necesite la persona embargada y su familia en su vida diaria (ropa, alimentos, muebles, menaje…)
- aquellos instrumentos necesarios para que el deudor lleve a cabo su actividad profesional o artística (instrumentos musicales, libros y otros bienes utilizados en dicho trabajo).
- ciertas cantidades establecidas como inembargables por la ley.