Deudas: ¿Qué bienes pueden ser embargados?

Si en algún momento nos vemos ante la difícil situación de sufrir un embargo, hay una serie de puntos que debemos conocer para entender nuestros derechos y obligaciones en estos casos y qué parte de nuestro patrimonio es susceptible de ser embargada.

Que bienes pueden ser embargados

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil hay un criterio a la hora de realizar un embargo que establece un orden de aquello que puede ser retirado para el pago de una deuda en función de su valor y de lo que suponga para la vida del deudor. En primer lugar, nunca se deberían embargar bienes cuyo valor sea superior a la deuda pendiente, al menos que los bienes del deudor sean todos de valor superior. Esta ley plantea un orden concreto:

  1. Primero podrán embargarse dinero, cuentas corrientes, o de cualquier tipo, lo que viene a ser un embargo de nuestra liquidez.
  2. En segundo lugar podrán ser embargados los créditos, en el acto o a corto plazo, con los que contemos, además de otros valores instrumentos financieros admitidos (el dinero que tengamos prestado por el banco u otra entidad prestamista)
  3. Joyas y objetos de arte (coleccionista)
  4. Rentas que percibamos en dinero, sea de donde sea su origen.
  5. En quinto lugar, intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. En sexto lugar, podrían ser embargados aquellos bienes muebles o semovientes (animales o ganado de cualquier especie). En este punto entran ya las participaciones sociales.
  7. En séptimo lugar se encuentran los bienes inmuebles (casas, propiedades…)
  8. Los sueldos, pensiones y salarios también pueden ser embargados, pero solamente cuando estén por encima del salario mínimo interprofesional y en diferentes proporciones en función de dichos ingresos (y de si son o no la única fuente de ingresos del deudor).
  9. En novena posición entrarían aquellos créditos y valores a los que tengamos acceso en un medio a largo plazo.

Luego debemos saber que existe una serie de bienes inembargables, por ejemplo aquellos que por dictámenes legales o porque expresamente hayan sido declarados así. Tampoco serán embargables:

  • los bienes inalienables, que no puedan venderse.
  • los bienes sacros o relacionados con el culto religioso
  • aquellos muebles y enseres que necesite la persona embargada y su familia en su vida diaria (ropa, alimentos, muebles, menaje…)
  • aquellos instrumentos necesarios para que el deudor lleve a cabo su actividad profesional o artística (instrumentos musicales, libros y otros bienes utilizados en dicho trabajo).
  • ciertas cantidades establecidas como inembargables por la ley.
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